Oficina local de vivienda

Programa Reallotgem.cat

Información para propietarios
 
La búsqueda se efectuará principalmente respecto viviendas, pero complementariamente también aceptarán establecimientos hoteleros en la modalidad de hoteles apartamento.
 
 
Las viviendas deberán reunir los siguientes requisitos:
 
• Disponer de cédula de habitabilidad vigente.
• Estar en condiciones que permitan ser ocupados de manera inminente y tener de alta los suministros, o bien disponer de los boletines necesarios para poder darles de alta.
• Tener una superficie máxima útil de 90 m2. Se admitirán viviendas con superficie superior, pero las condiciones económicas máximas se regularán por este máximo de 90 m2.
 
 
Las unidades de alojamiento de los hoteles apartamento deberán reunir los siguientes requisitos:
 
• Tener una superficie mínima útil de 24 m2.
• Disponer de cocina con el equipamiento básico de uso privativo.
• Disponer de baño de uso privativo.
 
 
Una vez hecha la captación se comunicará por parte de los ayuntamientos a la Dirección de Promoción de la Vivienda y los / las gestores / as de la Dirección Operativa de Gestión Patrimonial harán la inspección in situ de la vivienda u hotel apartamento para comprobarlo su estado, idoneidad y ubicación.
 
 
En el caso de viviendas, la Agencia de la Vivienda de Cataluña firmará un contrato de arrendamiento directamente con la propiedad. Este contrato se regirá por la Ley de Arrendamientos Urbanos, y por tanto el arrendador no podrá finalizar antes de 5 años, en caso de personas físicas, o de 7 años, en caso de personas jurídicas. Sin embargo, la AHC, actuando como arrendataria, sí tendrá derecho a desistir antes del transcurso de dicho plazo.
 
 
El importe máximo de la renta mensual se ajustará a los límites de la Ley 11/2020. En el momento de la firma, la AHC tramitará el pago en una sola vez de la renta de los primeros 18 meses de contrato y la fianza. Transcurridos los primeros 18 meses, la Agencia podrá desistir libremente del contrato sin tener que indemnizar al propietario de la vivienda.
 
 
En el caso de hoteles apartamento, la AHC arrendará las unidades de alojamiento por una duración máxima de 18 meses. Para establecer el importe máximo de renta mensual, se tomará como referencia la Ley 11/2020. Este importe podrá incrementarse en un 50% como máximo, en caso de que el hotel apartamento disponga de espacios de uso compartido, y de acuerdo con el número de metros cuadrados útiles que representen. En el momento de la formalización del arrendamiento, la Agencia tramitará el pago del importe global correspondiente a todas las mensualidades del contrato, hasta el máximo establecido de 18 meses.
 
Asimismo, la Agencia podrá asumir los gastos de mantenimiento ordinario, suministros, limpieza y seguro multirriesgo del hotel apartamento durante la vigencia del contrato de arrendamiento. Para la tramitación de estos pagos, el hotel apartamento presentará semestralmente las facturas correspondientes, que serán validadas por el órgano de la Agencia que corresponda.
 
 
Las viviendas arrendadas por la AHC se cederán a personas en situación de emergencia económica y social con resolución de adjudicación de vivienda por parte de la Mesa de emergencias económicas y sociales de Sabadell.

Hace falta rellenar y descargar el Formulario vivienda para alquiler para poder efectuar el trámite en nuestras oficinas.