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Qué hay que hacer para acceder a una vivienda de protección oficial?
Si están interesados en la compra o alquiler de viviendas de protección oficial tienen que inscribirse en el Registro de Solicitantes de Viviendas de Protección Oficial.
Pueden imprimir la instancia, rellenarla on-line o recogerla en nuestras oficinas.
En todos los casos, se tiene que presentar en la Oficina Local d'Habitatge junto con el original y fotocopia de la
documentación requerida en el fichero adjunto.
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Puedo hacer modificaciones de mis datos y situación personal?
Sí, las personas incritas tienen que comunicar al Registro de Solicitantes de Viviendas de Portección Oficial de Sabadell, cualquier modificiación de los datos inscritos.
La variación eventual en los ingresos de la unidad familiar sólo se tiene que comunicar en caso de que represente el 10% del total.
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Puedo incribirme en más de un municipio?
No, hay que incribirse en el municipio donde se esté empadronado, se pueden indicar otros municipios en la solicitud, hasta un máximo de tres.
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Puede ir otra persona a la oficina local a llevar la solicitud?
Sí, siempre que la solicitud esté debidamente rellenada y firmada por los mayores de 18 años incritos en ella.
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Qué tipos de ayuda hay para ayudar a pagar el alquiler de la vivienda?
Las ayudas que prevee el Plan para el derecho a la vivienda vigente va dirigido a diferentes colectivos susceptibles de caer en la exclusión social por motivos residenciales.
Se trata de prestaciones para pagar el alquiler o bien prestaciones de urgencia especial para atender situaciones cuando se producen recibos impagados.
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Tengo recibos impagados de alquiler o hipoteca dónde me puedo dirigir?
Para poder tramitar las prestaciones de urgencia especial tienen que dirigirse a servicios sociales, solicitando a su asistenta Social del CAP.
Para las prestaciones de alquiler hay que cumplir una serie de requisitos, como el límite de ingresos de la unidad de convivencia, así como las limitaciones en el importe que se paga de alquiler.
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Cuándo puedo pedir las prestaciones de alquiler?
Sólo se pueden solicitar las prestaciones se abre la correspondiente convocatoria, que se publica en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, donde figurará quien lo puede solicitar y los requisitos.
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En caso de pérdida de vivienda dónde me puedo dirigir?
En algunos casos, que exista la posibilidad de pérdida de la vivienda por orden judicial, hay que dirigirse a los servicios sociales de Sabadell.
Son los servicios sociales los que procurarán orientar a las personas que se les dirijan hacia la solución más recomendable en cada caso, dirigiéndolo si es el caso, hacia la Mesa de Valoración.
Es importante estar inscrito en el Registro de Solicitantes de Viviendas de Protección Oficial.
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Qué es la Cédula de habitabilidad?
La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que acredita que una vivienda es apta para ser destinada como residencia de las personas y tiene las condiciones técnicas de habitabilidad, según la normativa vigente.
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La cédula de habitabilidad es necesaria para:
Transmitir una vivienda en venta, alquiler o cesión de uso, en primera transmisión o en posteriores transmisiones.
Dar de alta los servicios de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y otros servicios.
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Qué es la bolsa de mediación?
La bolsa de alquiler es un servicio que actua de intermediario en el mercado privado de alquiler.
Consiste en la mediación entre propietarios de viviendas y demandantes de alquiler, con el fin de facilitar la formalización de contratos de arrendamiento de viviendas teniendo en cuenta las condiciones de ambas partes.
L'Oficina Local de l'Habitatge gestiona la bolsa de mediación de alquiler social que tiene como objetivo incrementar la oferta de viviendas de alquiler a precios moderados.
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Qué tengo que hacer para acceder a una vivienda de mediación?
Se tiene que inscribir en el registro de solicitantes de viviendas de protección oficial.
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Qué ventajas tengo si soy propietario y quiero acceder al servicio de mediación?
- Selección del inquilino.
- Asesoramiento jurídico y técnico.
- Redacción del contrato de arrendamiento.
- Mediación de conflictos propietario-inquilino durante toda la vigencia del contrato.
- Garantías sin coste para los propietarios.
- Seguro de cobro de las rentas a través del sistema de avalloguer.
- Seguro multiriesgo durante toda la vigencia del contrato.
- Seguro de cobertura de la defensa jurídica en caso de impago.
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Qué es la inspección técnica del edificio I.T.E. (Inspección obligatoria de edificios antiguos)
Consiste en una inspección visual de los elementos comunes del edificio hecha por personal técnico competente (arquitecto/a, aparejador/a, arquitectura técnica o ingenirería de edificación), y que da lugar al correspondiente informe técnico para detectar deficiencias, situaciones de riesgo y aspectos de mejora en los edificios que llegan a los 45 años de antigüedad.
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Qué edificios han de pasar la I.T.E.?
La Inspección técnica es obligatoria en las siguientes suposiciones:
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Edificios de viviendas, antes de llegar a los 45 años antigüedad.
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Si el edificio o las viviendas del edificio se han de acoger a programas públicos de fomento de la rehabilitación.
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Edificios unifamiliares, se exceptuaran aquellos que tengan la cédula de habitabilidad vigente hasta su caducidad.
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Si lo determinan los programas o las ordenanzas locales que pueden contener criterios más amplios y exigentes.
Antigüedad edificio plurifamiliar
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Entre los años 1951 y 1960: hasta el 31 de diciembre de 2015.
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Entre los años 1961 y 1971: hasta ell 31 de diciembre de 2016.
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A partir de 1971: el año que cumpla 45 años de antigüedad.
Los anteriores a 1951 ya tendrían que haber pasado la inspección técnica.
Antigüedad edificio unifamiliar
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Anteriores a 1900: hasta el 31 de diciembre de 2016.
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Entre los años 1901 y 1930: hasta el 31 de diciembre de 2017.
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Entre los años 1931 y 1950: hasta el 31 de diciembre de 2018.
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Entre los años 1951 y 1960: hasta el 31 de diciembre de 2019.
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Entre los años 1961 y 1975: hasta el 31 de diciembre de 2020.
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A partir de 1975: el año que cumpla 45 años de antigüedad.
Los edificios unifamiliares que están separados 1,5 m o más de la vía pública o fincas vecinas quedan excluidos de la obligación. Aquellas unifamiliares que tengan cédula de habitabilidad vigente también quedan excluidos hasta que la cédula de habitabilidad vigente caduque.