Ayudas para la mejora de la eficiencia energética de los fondos europeos Next Generation. Programa 4: actuaciones en viviendas - CONVOCATÒRIA 2022

NOVEDAD respecto a convocatorias anteriores. Las ayudas de rehabilitación de los fondos europeos Next Generation están destinadas a las actuaciones de mejora de la Eficiencia Energética.
 
Organismo promotor de la ayuda: Agència de l´Habitatge de Catalunya (AHC) y Departamento de Derechos Sociales (DSO)
 
Bases reguladoras:
PROGRAMA 4 de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. Bases reguladoras: las definidas en los Artículos del 40 al 49, incluidos, del Real Decreto 853/2021, sin perjuicio de las disposiciones que se establecen en la convocatoria DSO/825/2022
 
Plazo de presentación:
A partir del 7 de junio hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta que se agoten los fondos.
 
Destinatarios:
Propietarios de viviendas y también usufructuarios e inquilinos, en caso de que asuman el coste de las obras.
 
Procedimiento a seguir:
Debe ponerse en contacto con su técnico competente (Arquitecto o Arquitecto Técnico) o con en los colegios profesionales de Arquitectos o Arquitectos Técnicos.
Contactos OTRC (Oficina Técnica Rehabilitación Catalunya)
Colegio de Arquitectos
Colegio de Arquitectos Técnicos
 
Requisitos:
  • El inicio de las actuaciones subvencionables debe ser posterior al 1 de febrero de 2020.
  • No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil, si bien las mismas podrán incluirse en el certificado energético de proyecto y final.
  • Las viviendas por las que se solicite la ayuda de este programa deben constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de presentar la solicitud. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante certificación o volante de empadronamiento.
  • En caso de que el solicitante sea el arrendatario, deberá acreditar haber llegado a un acuerdo con el propietario por el que el arrendatario asume el coste de las obras de rehabilitación.
  • El plazo de ejecución de las obras no puede superar los 12 meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda y tendrán que haber finalizado antes del 30.6.2026.
  • Debe disponer de técnico competente (Arquitecto o Arquitecto Técnico)
 
Actuaciones subvencionables:
Aquellas actuaciones realizadas en estas viviendas, siempre y cuando, al menos, cumplan una de las siguientes condiciones:
  • Reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos un 7%.
  • Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.
  • En caso de que modifique o sustituya elementos constructivos de la envolvente térmica que cumpla con los valores límites de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire de les tablas 3.1.1.a y 3.1.3.a del CTE DB HE-1.
En todos los casos las reducciones de demanda o consumo se tendrán en cuenta por comparativa del Certificado de Eficiencia Energética existente antes de la actuación y el propio certificado posterior a la actuación.
 
Coste mínimo de la actuación, porcentaje subvención y cuantía máxima:
El coste mínimo de la actuación debe ser de 1.000 €. El importe de la subvención es de un 40% del coste de las obras con un máximo de 3.000 €
 
Documentación técnica necesaria:
La definida en el apartado 1.2.5 del Anexo 2 de la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo.
Documentación técnica necesaria, a grandes rasgos, para este programa 4:
· Proyecto o memoria técnica justificativa de la actuación con la conformidad del destinatario último. En el caso de una memoria técnica justificativa de la actuación propuesta, la documentación mínima de esta memoria será: descripción, presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos. Cuando se modifiquen o sustituyan elementos constructivos de la envolvente térmica que cumplan con los valores límites de las tablas 3.1.1.a y 3.1.3.a del CTE DB HE-1, se tiene que incluir la justificación de las soluciones constructivas adoptadas y su transmitancia térmica (U) que tienen que ser coherentes con el certificado de eficiencia energética (CEE) inicial y de proyecto. La justificación se hará a través de la descripción de la composición de los cerramientos iniciales y de proyecto y el detalle del cálculo según el tipo de materiales, grosores y conductividades térmicas ʎ (lambda).
· Reportaje fotográfico a color de las zonas afectadas por las actuaciones descritas en el proyecto o memoria técnica antes de la actuación.
· El Certificado de Eficiencia Energética de la vivienda existente (CEE) con la etiqueta de calificación energética (EE), de acuerdo con la normativa vigente, tramitada en el Instituto Catalán de la Energía (ICAEN), en su estado actual, y su fichero de cálculo en formato XML. d) El Certificado de Eficiencia Energética de proyecto (CEE) de la vivienda existente, incluyendo las actuaciones contempladas en el mismo, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado de Eficiencia Energética de la vivienda existente en su estado actual, suscrito por técnico competente, además de su fichero de cálculo en formato XML. En el caso que las obras estén finalizadas en el momento de la solicitud de la ayuda, el certificado de eficiencia energética de la vivienda final (CEE) sustituirá al Certificado de eficiencia energética en proyecto de la vivienda existente.
· El presupuesto de la oferta de la empresa (o las empresas) que se haya designado para llevar a cabo las obras, debidamente desglosado para cada actuación con el estado de mediciones y precios unitarios, los honorarios profesionales y otros gastos debidamente justificados. El IVA podrá ser considerado elegible cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
· En caso de que haya más de una actuación, deberá aportarse el documento resumen del coste total de las obras. Programa 4. Fondos Europeos, según el modelo normalizado RE-1170.
· La autorización administrativa o la licencia municipal de obras o justificación de su solicitud en fase no iniciada de las obras.
 
Otras informaciones:
Estas ayudas son compatibles con las ayudas del programa 1, ayudas a las actuaciones de rehabilitación de barrios, o el programa 3, de ayudas a las actuaciones de rehabilitación de edificios, de la misma convocatoria, siempre que quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste
 
Tramitación:
Tramitación telemática en el siguiente enlace de la Generalitat de Catalunya.
 
 
Normativa:
RESOLUCIÓN DSO/825/2022, de 22 de marzo, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones al amparo del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para las actuaciones del Programa de rehabilitación a nivel de edificio de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar, del Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del Programa para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
 
RESOLUCIÓN DSO/1147/2022, de 20 de abril, de modificación de la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones al amparo del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para las actuaciones del Programa de rehabilitación a nivel de edificio de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar, del Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del Programa para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
 
REAL DECRETO 853/2021, de 5 de octubre,  por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia