Ayudas para la mejora de la eficiencia energética de los fondos europeos Next Generation. Programa 3: rehabilitación de edificios - CONVOCATORIA 2022

NOVEDAD respecto a convocatorias anteriores. Las ayudas de rehabilitación de los fondos europeos Next Generation están destinadas a las actuaciones de mejora de la Eficiencia Energética, sin perjuicio que se puedan complementar con otras actuaciones de rehabilitación.
 
Organismo promotor de la ayuda: Agència de l´Habitatge de Catalunya (AHC) y Departamento de Derechos Sociales (DSO)
 
Bases reguladoras:
PROGRAMA 3 ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel edificio. Bases reguladoras: las definidas en los Artículos del 30 al 39, incluidos, del Real Decreto 853/2021, sin perjuicio de las disposiciones que se establecen en la convocatoria DSO/825/2022
 
Plazo de presentación:
A partir del 23 de mayo  hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta que se agoten los fondos.
Obligatorio disponer trámites previos que habrá que validar en las Oficinas Técnicas de Rehabilitación (OTR) compuestas por los Colegio de Administradores de Fincas, Colegio de Arquitectos y Colegio de Arquitectos Técnicos. Clique el siguiente link
 
Destinatarios:
Comunitats de propietarios y propietarios de los edificios plurifamiliares o unifamiliares.
 
Procedimiento a seguir:
En caso de comunidades de propietarios debe ponerse en contacto con el administrador de la finca y/o técnico competente (Arquitecto o Arquitecto Técnico). Si no dispone de administrador de fincas debe ponerse en contacto con su técnico competente o con los colegios profesionales de Arquitectos o Arquitectos Técnicos.
En el de vivienda unifamiliar debe ponerse en contacto con su técnico competente (Arquitecto o Arquitecto Técnico) o con en los colegios profesionales de Arquitectos o Arquitectos Técnicos.
Contactos OTRC (Oficina Técnica Rehabilitación Catalunya)
Colegio de Arquitectos
Colegio de Arquitectos Técnicos
Colegio de Administradores de Fincas
 
Requisitos:
Los edificios tienen que cumplir los siguientes requisitos:
  • Los edificios tienen que disponer, con carácter obligatorio y previo a la solicitud de ayudas, de la IITE (Informe de Inspección Técnica de Edificios) presentado a la administración dentro de los 4 meses desde la emisión del informe de la Inspección ITE.
  • Hay que justificar las actuaciones realizadas en caso de medidas cautelares de la IITE.
  • Tiene que disponer de Certificado de Eficiencia Energética del edificio (CEE) diligenciado por el Instituto Catalán de la Energía (ICAEN), con la etiqueta energética correspondiente.
  • Al menos el 50% de la superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o inferiores, si tiene o tienen otros usos compatibles, tengan uso residencial de vivienda.
  • Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios, excepto en los casos de edificios de propietarios únicos.
  • La solicitud de cualquier edificio unifamiliar comporta también la renuncia expresa de realizar actividades económicas por un periodo de diez años desde la fecha de concesión de la subvención, y en caso de incumplimiento, será procedente la revocación de la subvención, con el reintegro de la subvención abonada, más los intereses legales meritados.
Quedan excluidas aquellas intervenciones de rehabilitación que tengan por objeto los cambios de uso de todo el edificio y aquellas intervenciones que tengan por objeto el derribo de todo el edificio existente manteniendo sólo las fachadas.
No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil, si bien las mismas se podrán incluir y modelizar en el Certificado energético de proyecto y final.
También quedarán excluidos los edificios unifamiliares, que según el artículo 3.l) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, por el derecho a la vivienda, sean viviendas que se utilizan para la obtención de rendimientos de actividades económicas reguladas por la normativa sectorial aplicable de os turístico.
 
Actuaciones subvencionables:
Las actuaciones de rehabilitación del edificio en que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, que supongan una reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable y también una reducción de la demanda en calefacción y refrigeración del 25%, sin perjuicio que se puedan complementar con otras actuaciones de rehabilitación. El porcentaje subvencionable va directamente relacionado con la reducción del consumo EPNR (energía primaria no renovable).
 
Porcentajes subvención, cuantía máxima y ayudas adicionales vulnerabilidad:
Puede ampliar información sobre porcentajes, cuantías máximas y ayudas adicionales para personas con situación de vulnerabilidad en el siguiente link
 
Documentación técnica necesaria:
La definida en el apartado 1.1.3 del Anexo 1 de la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo.
 
Otras informaciones:
Serán subvencionables las actuaciones iniciadas posteriormente a fecha 1 de febrero de 2020 y pueden estar finalizadas en el momento de la presentación de la correspondiente solicitud, y también aquellas que encara no se hayan iniciado.
El plazo de ejecución de las obras no puede superar los 18 meses ampliables hasta 24 cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.
En el supuesto de que los informes de evaluación e idoneidad administrativa y técnica de la tramitación previa no sean viables no se podrá formalizar la solicitud de ayudas.
 
Tramitación:
Tramitación obligatoria previa a la solicitud de ayudas, vía telemática en las Oficines Tècniques de Rehabilitació (OTR):
Tramitación solicitud de ayudas telemática en el siguiente enlace de la Generalitat de Catalunya
 
Normativa:
RESOLUCIÓN DSO/825/2022, de 22 de marzo, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones al amparo del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para las actuaciones del Programa de rehabilitación a nivel de edificio de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar, del Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del Programa para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
 
RESOLUCIÓN DSO/1147/2022, de 20 de abril, de modificación de la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones al amparo del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para las actuaciones del Programa de rehabilitación a nivel de edificio de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar, del Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del Programa para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
 
REAL DECRETO 853/2021, de 5 de octubre,  por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia