En qué consisten?
Esta subvención va dirigida a personas físicas que tengan 65 años o más que sean titulares de un contrato de alquiler o cesión de uso que constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña y cumplan los requisitos de la convocatoria.
Normativa específica:
RESOLUCIÓN TER/931/2023, de 17 de marzo, por la que se abre convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de les subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación para el año 2023.
RESOLUCIÓN TER/859/2023, de 14 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación.
¿Quién puede beneficiarse de esta subvención?
Pueden beneficiarse de esta subvención todos los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
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Tener una edad de más de 65 años en el momento de la publicación de la convocatoria.
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Tener la residencia legal en Cataluña
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Que la unidad de convivencia tenga una fuente regular de ingresos para poder pagar el alquiler y que no sobrepasen los 23.725,79 € (2,977736 veces el indicador de renta de suficiencia (IRSC), en el ejercicio fiscal 2021 excepto en los supuestos de víctimas de terrorismo.
En el cómputo para la determinación del límite de ingresos máximo, se incluyen los importes de las pensiones o ingresos exentos de tributación que percibe la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia.
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Ser titular de un contrato de alquiler o de cesión de uso de la vivienda o habitación y que sea su domicilio habitual y permanente. Debe estar empadronado.
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No pagar un alquiler mensual superior al establecido en la normativa de la convocatoria.
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Estar al corriente de pago de las rentas en el momento de presentar la solicitud.
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Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalitat y las obligaciones con la Seguridad Social.
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Tener domiciliado el cobro de la subvención y el pago del alquiler en una entidad financiera. No se acepta pagos en metálico.
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No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y no haber sido objeto de un procedimiento de revocación de alguna de las ayudas establecidas por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, o por el anterior Plan estatal de vivienda, por incumplimiento o causa imputable al solicitante.
¿A qué importe de ayuda tengo derecho?
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El importe de la subvención se calculará de acuerdo con los baremos descritos en la
base 6 de la resolución por la que se aprueban las bases reguladoras.
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Para personas titulares de contratos de alquiler firmados entre el 1 de enero de 2023 y la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes, el importe de la subvención será por la cuantía correspondiente a las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha de vigencia del contrato presentado en el momento de hacer la solicitud y el mes de diciembre de 2023, con un importe máximo mensual de 200 euros i un mínimo mensual de 20 €.
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Para determinar la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta el importe del recibo de alquiler correspondiente al mes anterior a la presentación de la solicitud.
Se considera que forman parte del importe del alquiler todos los conceptos que constan en el recibo correspondiente con excepción de los atrasos, los gastos de servicios de uso individual y los parkings y trasteros, siempre que se pueda determinar el importe.
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La subvención se concede para el año de la convocatoria.
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Si con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de dictarse la resolución, el solicitante presenta un nuevo contrato de arrendamiento, una adenda al contrato vigente o un pacto firmado entre las partes, siempre que con la documentación inicial se cumplan los requisitos, se tendrá en cuenta, para el cálculo de la subvención, el importe del recibo de alquiler pagado con las nuevas condiciones.
Plazos para solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes se inicia
el 11 de abril i finaliza el 12 de mayo de 2023
¿Qué debo hacer para solicitarla?
La solicitud debe presentarse mediante impreso normalizado, debidamente formalizado y firmado por la persona solicitante, acompañada de la documentación requerida.
Las solicitudes se pueden presentar:
a) Preferentemente, electrónicamente, a través de la web de Trámites de la Generalitat de Catalunya.
Página web de la Agència d’Habitatge.
b)
Con cita previa a l’Oficina Local d’Habitatge.
Los impresos normalizados de solicitud se pueden obtener al final de este documento, a la Oficina Virtual de Trámites i a les dependencias de VIMUSA. En este último caso os recordamos que es necesario pedir cita previa.
Procedimiento de concesión de la subvención
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Las solicitudes se resolverán, según la disponibilidad presupuestaria, mediante el procedimiento de concurrencia pública competitiva, comparando las presentadas en el plazo establecido, y aplicando la puntuación que se establece en la base 11 de las bases reguladoras.
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Para resolver situaciones de igualdad en la puntuación final, después de la aplicación de los criterios de valoración mencionados, se dará prioridad al orden de entrada de la solicitud en el registro, con la documentación completa.
Para más información:
Página web de la Agència d’Habitatge.
Oficina Local d’Habitatge de Sabadell (SEU VIMUSA) c. Blasco de Garay,17
HORARIO DE OFICINA:
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Horario de invierno presencial:
Mañanas: de lunes a viernes de 8,15 a 14:00h
Tardes: martes y jueves de 16:00 a 17.45h
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Horario de verano presencial (des de el dia 1 de junio al 8 de setembre):
Mañanas: de lunes a viernes de 8,15 a 14:00h
Horario telefónico: 937457910
Mañanas: de lunes a viernes de 8:15h a 15:00h
Impresos y Formularios:
Solicitud de la subvención para personas de 65 años o más.
Formulario de transferencia bancaria
Listado de requerimientos